<html><head><style type="text/css"><!-- DIV {margin:0px;} --></style></head><body><div style="font-family:arial, helvetica, sans-serif;font-size:14pt;color:#000000;"><DIV><FONT size=2> </FONT>
<DIV align=center><B><FONT color=#000080 size=5> AYER SE CUMPLIERON 49 AÑOS DEL FIN DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN LA ISLA DE CUBA. </FONT></B></DIV>
<DIV align=center><B></B> </DIV>
<UL>
<LI>
<DIV align=left><B>EN LA MAÑANA DEL 13 DE OCTUBRE DE 1960 EL PUEBLO DE CUBA FUE INFORMADO DE LA INCAUTACION POR EL ESTADO MARXISTA CUBANO DE 375 EMPRESAS <EM><U>NACIONALES Y LA BANCA.</U></EM> EL TEXTO DE LA LEY Y SU JUSTIFICACION PUEDEN VERSE MAS ADELANTE EN ESTA NOTA.</B></DIV></LI></UL>
<DIV align=left><B></B> </DIV>
<UL>
<LI>
<DIV align=left><B>EL PARTIDO COMUNISTA HABIA LOGRADO SU PROPOSITO: AL PONER FIN A LA PROPIEDAD PRIVADA HABIA DADO TERMINO A TODAS LAS LIBERTADES INDIVIDUALES DE CADA CIUDADANO EN LA ISLA . SOLO LE RESTABA CAMBIAR LA MONEDA <FONT size=1>( LO CUAL SE HIZO UN POCO MAS TARDE ! !)</FONT> PARA LOGRAR LA CONQUISTA DEL PODER ABSOLUTO.</B></DIV></LI></UL>
<DIV align=left><STRONG></STRONG> </DIV>
<UL>
<LI>
<DIV align=left><STRONG>PARA AQUELLOS CUBANOS QUE NO HABIAN NACIDO , NO SE HAN ENTERADO DE ESTAS LEYES O NO ENTIENDE LA IMPORTANCIA DE LA MISMA SE LES ADJUNTA EL PARRAFO MAS IMPORTANTE DEL MANIFIESTO COMUNISTA.... LA FORMULA DONDE SE RESUME TODA SU TEORIA.... Y POR LA QUE DISFRUTA DE ESE PODER ABSOLUTO QUE EJERCE EL PARTIDO COMUNISTA EN LA CUBA ACTUAL ! ! </STRONG></DIV></LI></UL>
<DIV align=left>
<HR color=#800000>
</DIV>
<DIV align=left><STRONG></STRONG> </DIV>
<DIV align=center><IMG style="WIDTH: 131px; HEIGHT: 95px" border=0 hspace=0 alt="" align=baseline src="cid:1.1798851309@web83601.mail.sp1.yahoo.com" width=169 height=559></DIV>
<DIV align=center> </DIV>
<DIV align=center><A href="http://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/48-manif.htm" rel=nofollow target=_blank><STRONG><FONT color=#0000ff>http://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/48-manif.htm</FONT></STRONG></A></DIV>
<DIV align=left> </DIV>
<DIV align=left>
<H2 align=center><FONT size=3>K. Marx & F. Engels</FONT></H2>
<H1 align=center><FONT size=3>Manifiesto del Partido Comunista</FONT></H1>
<H2 align=center><FONT size=3>(1848) <BR></FONT></H2></DIV>
<DIV align=left><FONT size=4>""Así entendida, sí pueden los comunistas resumir su teoría en esa fórmula: abolición de la propiedad privada.</FONT> </DIV>
<DIV align=left>
<P><FONT size=4>Se nos reprocha que queremos destruir la propiedad personal bien adquirida, fruto del trabajo y del esfuerzo humano, esa propiedad <U>que es para el hombre la base de toda libertad, el acicate de todas las actividades y la garantía de toda independencia.</U> " "</FONT></P>
<P>
<HR color=#800000>
<P></P></DIV>
<DIV align=left><STRONG><FONT size=4></FONT></STRONG> </DIV>
<CENTER><B></B> </CENTER>
<CENTER><B></B> </CENTER>
<CENTER><B>GACETA OFICIAL</B> <BR>De la República de Cuba <BR>Edición Extraordinaria - <STRONG>La Habana, Jueves 13 de Octubre de 1960</STRONG> <BR>Año LVIII - Tomo Quincenal Número XIX </CENTER>
<CENTER><B>EXPROPIACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN CUBA</B></CENTER>
<P> <STRONG><FONT color=#000080 size=3> Ley 890: Se dispone la nacionalización mediante la expropiación <BR> forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así <BR> como las fábricas, almacenes, depósitos y demás
bienes y <BR> derechos integrantes de las mismas </FONT></STRONG>
<P><STRONG><FONT color=#000080 size=3> Ley 891: Se declara pública la función bancaria y en lo adelante <BR> solo podrá ejercerla el Estado a través de los Organismos creados <BR> al efecto con arreglo a las disposiciones
legales vigentes en cuanto <BR> no se opongan a lo dispuesto por la presente Ley... </FONT></STRONG>
<P> PODER EJECUTIVO - MINISTERIOS
<P> OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de <BR> Cuba...., <BR> Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he
<BR> sancionado lo siguiente:
<P> POR CUANTO: La obra creadora de la Revolución, en sus <BR> múltiples aspectos, está basada fundamentalmente en el pleno <BR> desarrollo de la Nación.
<P> POR CUANTO: Es evidente que ese desarrollo no puede lograrse <BR> sino mediante la planificación adecuada de la economía, el <BR> aumento y racionalización progresiva de la producción y el control
<BR> nacional de las industrias básicas del país.
<P> POR CUANTO: Muchas de las grandes empresas privadas del <BR> país lejos de asumir una conducta consistente con los objetivos y <BR> metas de la transformación revolucionaria de la economía nacional,
<BR> han seguido una política contraria a los intereses de la Revolución <BR> y del desarrollo económico, cuyos signos más evidentes y notorios <BR> han sido el sabotaje a la producción; la extracción del numerario
<BR> sin reinversiones adecuadas; la utilización exagerada de los <BR> medios de financiamiento sin empleo del propio capital operativo <BR> con la ostensible finalidad de acumular efectivo y de invertirlo en el
<BR> extranjero previa obtención clandestina de divisas, y el abandono <BR> frecuente de la dirección directa de las fabricas lo que, en muchas <BR> ocasiones, ha obligado la intervención por el Ministerio del Trabajo
<BR> en evitación preventiva de la crisis laboral que el cierre o la <BR> disminución de la producción puedan crear.
<P> POR CUANTO: Esa conducta resulta aún más definidamente <BR> contraria a los intereses de la Revolución por ocurrir a pesar de que <BR> ha aumentado considerablemente el consumo del país y, por
<BR> consiguiente, se ha ampliado el mercado interno para dichas <BR> empresas.
<P> POR CUANTO: El desarrollo económico de la Nación ha requerido, <BR> como condición insoslayable, la radical transformación de la <BR> estructura de nuestro comercio exterior, para lo cual se ha
<BR> impuesto el control nacional de las importaciones mediante el <BR> funcionamiento del "Banco para el Comercio Exterior de Cuba" y <BR> es evidente que la subsistencia de las grandes empresas
<BR> importadoras que operan bajo el solo estímulo de la ganancia y <BR> que como intermediarias en el mecanismo de la distribución no <BR> cumplen ya función alguna en el economía nacional, constituye un
<BR> obstáculo a la ejecución de la nueva política de comercio exterior.
<P> POR CUANTO: El proceso revolucionario impuso la necesidad de <BR> dictar leyes cuyo contenido de beneficio popular tendía a liquidar <BR> los privilegios de ciertos núcleos económicos los que,
<BR> reaccionando violentamente, ignoraron y violaron esas leyes, <BR> llegando aún al extremo de financiar con los dineros mal adquiridos <BR> a grupos contrarrevolucionarios en franca alianza con el
<BR> imperialismo financiero internacional y constituye la mejor <BR> respuesta a esas actividades que el Gobierno Revolucionario, con <BR> serena valentía, promulgue las leyes necesarias a la defensa y
<BR> consolidación de la Revolución Cubana.
<P> POR CUANTO: Es deber del Gobierno Revolucionario tomar las <BR> medidas que demandan las circunstancias expuestas en los Por <BR> Cuantos anteriores y adoptar fórmulas que liquiden definitivamente
<BR> el poder económico de los intereses privilegiados que conspiran <BR> contra el pueblo, procediendo a la nacionalización de las grandes <BR> empresas industriales y comerciales que no se han adaptado ni se
<BR> podrán adaptar jamás a la realidad revolucionaria de nuestra Patria, <BR> y a la vez brindar efectivas garantías y a facilitar por distintos <BR> medios el normal desenvolvimiento de todas aquellas empresas
<BR> pequeñas y medias cuyos intereses pueden y deben coincidir con <BR> los grandes intereses de la Nación.
<P> POR CUANTO: La nacionalización debe verificarse mediante la <BR> expropiación forzosa de dichas empresas industriales y <BR> comerciales, según lo autoriza el Artículo 24 de la Ley
<BR> Fundamental de la República.
<P> POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el <BR> Consejo de <BR> Ministros resuelvo dictar la siguiente
<P> LEY No. 890
<P> Artículo 1.- Se dispone la nacionalización mediante la <BR> <STRONG>expropiación forzosa</STRONG> de todas las empresas industriales y <BR> comerciales, así como las fábricas, almacenes, depósitos y
<BR> demás bienes y derechos integrantes de las mismas, propiedad de <BR> las siguientes personas naturales o jurídicas:
<P> <STRONG> -GRUPO "A" <BR> Ingenios Azucareros </STRONG>
<P> 1. Central Bahía Honda, S.A., operadora del Central "Bahía <BR> Honda". <BR> 2. Central El Pilar S.A., operadora del Central "El Pilar".
<BR> 3. Central La Francia, S.A., operadora del Central "La Francia" <BR> 4. Azucarera Carmen Rita, S.A., operadora del Central "Niagara." <BR> 5. Cía. Azucarera Bramales, S.A., operadora del Central "Orozco".
<BR> 6. Central San Cristóbal, S.A., operadora del Central "San <BR> Cristóbal". <BR> 7. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del
<BR> Central "Amistad". <BR> 8. Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del Central <BR> "Fajardo".
<BR> 9. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del <BR> Central "Gómez Mena". <BR> 10. Compañía Azucarera Habana, S.A., operadora del Central
<BR> "Habana". <BR> 11. Hershey Corporation, operadora del Central " Hershey". <BR> 12. Central Josefita , S.A., operadora del Central "Josefita".
<BR> 13. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del <BR> Central "Mercedita". <BR> 14. Compañía Azucarera Güiro Marrero, S.A., operadora del
<BR> Central "Occidente". <BR> 15. Compañía Central San José Portugalete, S.A., operadora del <BR> Central "Portugalete".
<BR> 16. Compañía Azucarera de Güines, S.A., operadora del Central <BR> "Providencia". <BR> 17. Rosario Sugar Company, operadora del Central "Rosario".
<BR> 18. Compañía Azucarera Gómez Mena, operadora del Central "San <BR> Antonio". <BR> 19. Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del Central
<BR> "Toledo". <BR> 20. Central Araujo, S.A., operadora del Central "Araujo". <BR> 21. Compañía Azucarera de Guamacaro, S.A., operadora del
<BR> Central "Carolina." <BR> 22. Ingenio Dolores, S.A., operadora del Central "Dolores". <BR> 23. The Hires Sugar Company, operadora del Central "Dos Rosas".
<BR> 24. Compañía Azucarera Central Elena, S.A., operadora del <BR> Central "Elena". <BR> 25. Compañía Azucarera y Ganadera Guipúzcua, S.A., operadora
<BR> del Central "Guipúzcua". <BR> 26. Compañía Agrícola Indarra, S.A., operadora del Central <BR> "Porfuerza".
<BR> 27. Compañía Azucarera Progreso, S.A., operadora del Central <BR> "Progreso". <BR> 28. Central Puerto, S.A., operadora del Central "Puerto".
<BR> 29. Ingenio San Ignacio, S.A., operadora del Central "San Ignacio". <BR> 30. Compañía Azucarera Colisco, S.A., operadora del Central <BR> "Santa Amalia".
<BR> 31. Central Santa Rita, S.A., operadora del Central "Santa Rita". <BR> 32. Central Soledad, S.A., operadora del Central "Soledad". <BR> 33. Central Tinguaro, S.A., operadora del Central "Tinguaro".
<BR> 34. Compañía Agrícola e Industrial La Julia, S.A., operadora del <BR> Central "Triunfo". <BR> 35. Compañía Azucarera Central Adela, S.A., operadora del
<BR> Central "Adela". <BR> 36. Azucarera Amazonas S.A., operadora del Central "Amazonas". <BR> 37. Central Andreíta, Compañía Azucarera, S.A., operadora del
<BR> Central "Andreíta". <BR> 38. Central Caracas, S.A., operadora del Central "Caracas". <BR> 39. Compañía Azucarera Carmita, S.A., operadora del Central
<BR> "Carmita". <BR> 40. Azucarera Encrucijada, S.A., operadora del Central <BR> "Constancia".
<BR> 41. Compañía Azucarera Corazón de Jesús, S.A., operadora del <BR> Central "Corazón de Jesús". <BR> 42. Central Escambray, S.A., operadora del Central "Escambray".
<BR> 43. Azucarera Camajuaní, S.A., operadora del Central "Fe". <BR> 44. Central Fidencia, S.A., operadora del Central "Fidencia". <BR> 45. Compañía Azucarera Central Macagua, S.A., operadora del
<BR> Central "Macagua". <BR> 46. Central Manuelita, Compañía Azucarera, S.A., operadora del <BR> Central "Manuelita".
<BR> 47. North American Sugar Company, operadora del Central <BR> "Narcisa". <BR> 48. Ingenio Natividad, S.A., operadora del Central "Natividad".
<BR> 49. Central Nazabál, S.A., operadora del Central "Nazabál". <BR> 50. Central Pastora S.A., operadora del Central "Pastora". <BR> 51. Central Perseverancia, S.A., operadora del Central
<BR> "Perseverancia". <BR> 52. Azucarera Luzárraga, S.A., operadora del Central <BR> "Portugalete".
<BR> 53. Compañía Azucarera Caibarién, S.A., operadora del Central <BR> "Reforma". <BR> 54. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del
<BR> Central "Resolución". <BR> 55. Compañía Azucarera Central Resulta, operadora del Central <BR> "Resulta".
<BR> 56. Central San Agustín, S.A., operadora del Central "San Agustín" <BR> (L). <BR> 57. Corporación Industrial del Trópico, S.A., operadora del Central
<BR> "San Agustín" (B). <BR> 58. Compañía Azucarera de Cienfuegos, S.A., operadora del <BR> Central "San Francisco".
<BR> 59. Compañía Industrial y Agrícola de Quemado de Güines, S.A., <BR> operadora del Central "San Isidro". <BR> 60. Compañía Arrendataria San José, S.A., operadora del Central
<BR> "San José". <BR> 61. Azucarera Margamo, S.A., operadora del Central "San Pablo". <BR> 62. Central Santa Catalina, S.A., operadora del Central "Santa
<BR> Catalina". <BR> 63. Azucarera Santa Isabel, S.A., operadora del Central "Santa <BR> Isabel".
<BR> 64. Central Santa Lutgarda, S.A., operadora del Central "Santa <BR> Lutgarda". <BR> 65. Central Santa María, S.A., operadora del Central "Santa
<BR> María". <BR> 66. Compañía Azucarera Santa Rosa, S.A., operadora del Central <BR> "Santa Rosa".
<BR> 67. Compañía General de Ingenios S.A., operadora del Central <BR> "Santa Teresa". <BR> 68. Compañía Comercial Trinsuco, S.A., operadora del Central
<BR> "Trinidad". <BR> 69. Ulacia, S.A., operadora del Central "Ulasia". <BR> 70. Azucarera Central Unidad, S.A., operadora del Central
<BR> "Unidad". <BR> 71. Caribbean Sugar Producing Company, operadora del Central <BR> "Victoria".
<BR> 72. Azucarera Zaza, S.A., operadora del Central "Zaza". <BR> 73. Adelaida, Compañía Azucarera, S.A., operadora del Central <BR> "Adelaida".
<BR> 74. Compañía Azucarera Ingenio Algodones, S.A., operadora del <BR> Central "Algodones". <BR> 75. Azucarera Sibanieú, S.A., operadora del Central "Najasa".
<BR> 76. Compañía Azucarera Central Patria , S.A., operadora del <BR> Central "Patria". <BR> 77. Compañía Azucarera Buena Vista, S.A., operadora del Central
<BR> "Punta Alegre". <BR> 78. Central Santa Marta, S.A., operadora del Central "Santa <BR> Marta".
<BR> 79. Central Senado, S.A., operadora del Central "Senado". <BR> 80. Central Siboney-Camaguey, S.A., operadora del Central <BR> "Siboney".
<BR> 81. Central Violeta Sugar Company, S.A., operadora del Central <BR> "Violeta". <BR> 82. Compañía Azucarera Alto Songo, S.A., operadora del Central
<BR> "Algodonal". <BR> 83. Compañía Azucarera América, S.A., operadora del Central <BR> "América".
<BR> 84. Antilla Sugar States, operadora del Central "Baguanos". <BR> 85. Belona Sugar Company, operadora del Central "Baltony". <BR> 86. Compañía Azucarera Borjita S.A., operadora del Central
<BR> "Baltony". <BR> 87. Compañía Azucarera Holguin, S.A., operadora del Central <BR> "Cacocum"
<BR> 88. Central Cape Cruz, S.A., operadora del Central "Cape Cruz". <BR> 89. Operadora Dos Amigos, S.A., operadora del Central "Dos <BR> Amigos".
<BR> 90. Compañía Azucarera Oriental Cubana, S.A., operadora del <BR> Central "Esperanza". <BR> 91. Cooperativa Azucarera Estrada Palma, S.A., operadora del
<BR> Central "Estrada Palma". <BR> 92. Compañía Azucarera Vicana, operadora del Central "Isabel" <BR> (B).
<BR> 93. Compañía Azucarera Central Mabay, S.A., operadora del <BR> Central "Mabay". <BR> 94. Compañía Azucarera Macco, S.A., operadora del Central
<BR> "Macco". <BR> 95. Central Niquero, S.A., operadora del Central "Niquero". <BR> 96. Cuban Canadian Sugar Company, operadora del Central "Río
<BR> Canto". <BR> 97. Central Salvador, S.A., operadora del Central "Salvador". <BR> 98. Compañía Azucarera Yateras, operadora del Central "San
<BR> Antonio". <BR> 99. Compañía Azucarera Fidelidad, S.A., operadora del Central <BR> "San Germán".
<BR> 100.Azucarera Oriental San Ramón, S.A., del Central "San <BR> Ramón". <BR> 101.Santa Lucia Company, operadora del Central "Santa Lucía".
<BR> 102.Compañía Agrícola Yara, S.A., operadora del Central "Sofía". <BR> 103.Antilla Sugar Estates, operadora del Central "Tacajó". <BR> 104.Compañía Azucarera Tánamo de Cuba, operadora Central
<BR> "Tánamo" <BR> 105.Central Unión, S.A., operadora del Central "Unión".
<P> <STRONG> -GRUPO "B" <BR> D e s t i l e r í a s </STRONG>
<P> 1. José Arechavala, S.A. <BR> 2. Cía. Destiladora San Nicolás, S.A. <BR> 3. Cía. Destiladora Paraíso, S.A.
<BR> 4. The Francisco Sugar Co. <BR> 5. Nauyn Destilling Co. <BR> 6. Cía. Alcoholera Occidental S.A.
<BR> 7. Cía. Alcoholera Agrícola Defensa S.A. <BR> 8. Cía. General Destiladora, S.A. <BR> 9. Cía. Agrícola Indarra, S.A.
<BR> 10. Cía. Azucarera Progreso, S.A. <BR> 11. Cía. Industrial Zumaquera, S.A. <BR> 12. Cía. Comercial Trinsuco, S.A.
<BR> 13. Derivados Industriales de la Caña. <BR> 14. Incera y Hnos., S.A. <BR> 15. Cía. Destiladora Laguabo, S.A.
<BR> 16. Cía. Destiladora Orienta, S.A. <BR> 17. Crédito y Fomento, S.A. <BR> 18. Destilería San Miguel, S.A.
<P> <STRONG> -GRUPO "C" <BR> Bebidas Alcohólicas </STRONG>
<P> 1. Cía. Ron Bacardí, S.A. <BR> 2. Cervecería Modelo S.A. <BR> 3. Cervecería Central, S.A.
<BR> 4. Cía. Cervecera Internacional S.A. <BR> 5. Nueva Fábrica de Hielo, S.A. <BR> 6. Cía. Cervecera Las Antillas, S.A.
<P> -<STRONG>GRUPO "D" <BR> Jabones y Perfumes </STRONG>
<P> 1. Crucellas y Cía., S.A. y Detergentes Cubanos S.A. <BR> 2. Sabtés Industrial, S.A., y Productos Detergentes S.A. <BR> 3. Cía. Meneen de Cuba, S.A.
<P> <STRONG> -GRUPO "E" <BR> Derivados Lácteos </STRONG>
<P> 1. Cía. Lechera de Cuba, S.A. <BR> 2. Cía. Eléctrica Industrial S.A. <BR> 3. Derivados de Leche, S.A.
<BR> 4. Cía. Operadora de Productos Lácteos, S.A. <BR> 5. Cía. Nacional de Alimentos, S.A.
<P> <STRONG>-GRUPO "F" <BR> Fábricas de Chocolate </STRONG>
<P> 1. Cuba Industrial y Comercial, S.A., ("La Estrella") <BR> 2. La Ambrosía Industrial, S.A.
<P> <STRONG> -GRUPO "G" <BR> Molinos de Harina </STRONG>
<P> 1. Molinera Oriental, S.A.
<P> <STRONG> -GRUPO "H" <BR> Fabricas de Envases </STRONG>
<P> 1. Envases Industriales y Comerciales, S.A. <BR> 2. Francisco Sobrín Ovalle. <BR> 3. Latas Modernas , S.A.
<BR> 4. Envases Perga de Cuba, S.A. <BR> 5. Hubert y Cía. <BR> 6. Industria General Cartonera, S.A.
<BR> 7. Impresos y Envases Industriales, S.A.Pérez Hermanos, S.A.
<P> <STRONG>-GRUPO "I" <BR> Fábrica de Pinturas</STRONG>
<P> 1. Fábrica Nacional de Pinturas, S.A. <BR> 2. Pittsburgh Plate Glass International, S.A. <BR> 3. The Sherwin Williams Co. of Cuba, S.A.
<BR> 4. Dupont Interamerica Chemical Co.
<P> <STRONG> -GRUPO "J" <BR> Químicos </STRONG>
<P> 1. American Agrícola Chemical <BR> 2. Electro Química del Caribe, S.A. <BR> 3. Cía. Zimotécnica de Cuba, S.A.
<P> <STRONG> -GRUPO "K" <BR> Metalurgia Básica </STRONG>
<P> 1. Cía. Distribuidora Cafeteras Nacional, S.A. <BR> 2. Fundición Pujol, S.A. <BR> 3. Tubos de Aluminio, S.A.
<BR> 4. Especialidades Metálicas Vidal y Hnos., S.A. <BR> 5. Panam Products Co., S.A. <BR> 6. Sanitario Pujol, S.A.
<P> <STRONG> -GRUPO "L" <BR> Papelerías </STRONG>
<P> 1. The Bohon Trading Corp., (Cía. Comercial Bohon, S.A.) <BR> 2. Papelera Moderna, S.A. <BR> 3. Cía. Litográfica de La Habana, S.A.
<BR> 4. Antigua Papelera Cubana, S.A. <BR> 5. Papelera Río Verde, S.A. <BR> 6. Pedro A., López e Hijos.
<BR> 7. Antonio Suárez y Cía.
<P> <STRONG> -GRUPO "M" <BR> Lámparas </STRONG>
<P> 1. Lámparas Quesada , S.A.
<P> <STRONG> -GRUPO "N" <BR> Textiles y Confecciones </STRONG></P>
<P><STRONG><BR></STRONG> 1. Confecciones Mascot, S.A. <BR> 2. Fábrica de Medias Corona, S.A. <BR> 3. Gold Seal Hosiery, S.A.
<BR> 4. Tejidos Soltex, S.A. <BR> 5. Tejidos y Confecciones Perro, S.A. <BR> 6. López Paz y Cía. S. en C.
<BR> 7. García Hnos., y Cía. <BR> 8. Villar Pico y Cía. <BR> 9. Acebo Pérez y Cía.
<BR> 10. Ortiz y Hermano. <BR> 11. López y Cía. <BR> 12. José Matos y Cía.
<BR> 13. Kaba Hnos. <BR> 14. Klepach y Hnos. <BR> 15. Baseh Carrió y Co.
<BR> 16. Berros y Co. <BR> 17. Prado García y Co. <BR> 18. Seijó Martínez y Co.
<BR> 19. Hnos. Ferreiro y Co. <BR> 20. Bernardo González <BR> 21. Fraguela Fajo y Cía.
<BR> 22. García Hnos., y Cía. <BR> 23. Abascal Hnos., y Cía. <BR> 24. J.M. Díaz y Co.
<BR> 25. Lejarza y Co. <BR> 26. Villamil Martínez y Co. <BR> 27. Gañiz y Hnos.
<BR> 28. Pernas y Co. <BR> 29. José A. Rodríguez y Co. <BR> 30. Aguirre, Villar y Co.
<BR> 31. Alvarez, Suárez y Co. <BR> 32. López Paz y Co. <BR> 33. Emilio Leyva y Co.
<BR> 34. Azze Hosiery Mills, S.A. <BR> 35. Ribbon Fabric Co. of Cuba, S.A. <BR> 36. Textilera Mayanbeque, S.A.
<BR> 37. Glamour Textile, S.A. <BR> 38. Textilera de Calabazar, S.A. <BR> 39. Industria Textil Nemaseda, S.A.
<BR> 40. Cordelería Carranza, S.A. <BR> 41. Fábrica Textilera Antex S.A. <BR> 42. Libertaria Piñón Alcalde.
<BR> 43. Confecciones Exclusivas, S.A. <BR> 44. Confecciones Vigil, S.A. <BR> 45. Cía. de Confecciones Dibes
<BR> 46. Cía. de Ropa en General, S.A. <BR> 47. Benigno Fernández Gómez <BR> 48. Creaciones Femeninas, S.A.
<BR> 49. Textilera El Roble, S.A. <BR> 50. Industria de la Aguja, S.A. <BR> 51. Cía. de Confecciones S.A.
<BR> 52. Isidoro Marín Padilla <BR> 53. José M. Menéndez <BR> 54. Sedanita Textil S.A.
<BR> 55. Manuel Galluzi <BR> 56. San Antonio Textil, S.A. <BR> 57. Confecciones Rayda S.A.
<BR> 58. Cía. Onix de Cuba <BR> 59. Confecciones Modernas de Bejucal, S.A. <BR> 60. Glamour y Textiles, S.A.
<BR> 61. Textilera Tricana, S.A. </P>
<P> -<STRONG>GRUPO "Ñ" <BR> Molinos de Arroz </STRONG>
<P> 1. Cecilio Mateu Sosa <BR> 2. Molino Arrocero Los Palacios S.A. <BR> 3. Hermanos Alfonso y Cía.
<BR> 4. Estaban y Felipe Cacicedo Gutiérrez <BR> 5. Molinos Arroceros de Camaguey, S.A. <BR> 6. Molinos Arroceros Valles , S.A.
<BR> 7. Molino Arrocero Castaño S.A. <BR> 8. Molino Arrocero Jayama, S.A. <BR> 9. Molino Arrocero Jagua, S.A.
<BR> 10. Manipuladora Agrícola, S.A. <BR> 11. Vila, Alvarez y Montero <BR> 12. Agrícola Industrial Garata, S.A.
<BR> 13. Pérez Castillo <BR> 14. Molino Arrocero La Paloma <BR> 15. Molino Arrocero Saneti Spiritus
<BR> 16. Central Sta. María <BR>
<P> <STRONG> -GRUPO "O" <BR> Productos Alimenticios </STRONG>
<P> 1. Industria Ferro, S.A. <BR> 2. Conservas Selectas, S.A. <BR> 3. Abuin López y Cía.
<BR> 4. Compañía Empacadora La Unión, S.A. <BR> 5. El Ebro, S.A. <BR> 6. Víveres y Conservas Wilson, S.A.
<BR> 7. Carvajal Ferro, S.A.
<P> <STRONG> -GRUPO "P" <BR> Aceites y Grasas </STRONG>
<P> 1. Aceites Vegetales, S.A. <BR> 2. Horshey, S.A.
<P> <STRONG>-GRUPO "Q" <BR> Almacenes de Víveres </STRONG>
<P> 1. J. Pérez, S.A. <BR> 2. Peláez Pirez, S.A., Import y Export <BR> 3. Cía. Importadora de Viveres del Norte, S.A.
<BR> 4. Importadores Sánchez Lorel de Mola, S.A. <BR> 5. Graells y Cía. S. en C. <BR> 6. Roza & Cía.
<BR> 7. Hernández Cagigal y Cía. <BR> 8. Tous y Cía., S.A. Import y Exportadores. <BR> 9. Rodríguez y Cía.
<BR> 10. J. Noval, S. en C. <BR> 11. Alamacenes de Víveres Rafael Martínez S.A. <BR> 12. Casas y Cía., S. en C.
<BR> 13. Porben y Hno. S.A. <BR> 14. Hijos de Pio Ferro. <BR> 15. Cía en C. Artemisa, S.A.
<BR> 16. Almacenes La Cruz Verde <BR> 17. Margallon, Vázques y Cía. <BR> 18. Swift y Cía.
<BR> 19. Marcelino Gonzalez y Cía. <BR> 20. Piñan, Arxer y Cía. <BR> 21. Viv. Luis Vega Castaños.
<BR> 22. F. Bonet y Cía. <BR> 23. Sucro y Cía, S.A. <BR> 24. Prados y Hnos. S. en C.
<BR> 25. Condra y Tenreiro, S.A. <BR> 26. Suc. Santeiro y Cía., S.L. <BR> 27. Otero y Cía.
<BR> 28. Suc. de F. Suárez y Cía. <BR> 29. Framil, García y Cía., S. en C. <BR> 30. Mercantil Balcells, S.A.
<BR> 31. Cacicedo y Cía., S.L. <BR> 32. García, Barquin y Cía. <BR> 33. Suc. de Alonso y Cía. S. en C.
<BR> 34. Garriga, S.A. <BR> 35. V. Fornis y Cía., S. en C. <BR> 36. Holguin Comercial e Industrial, S.A.
<BR> 37. Compañía Empácadora Georgiana S.A. <BR> 38. Viv. San Juan, S.A. <BR> 39. Cía. Granera.
<BR> 40. Amadeo Pardo Estrada <BR> 41. Llobera y Cía, S.en C. <BR> 42. Cerdá, Llanos y Cía.
<BR> 43. Imp. de Víveres Fernández Nuevitas, S.A. <BR> 44. Cía. Industrial y Comercial, Casal S.A. <BR> 45. F. Alvarez y Cía., S.L.
<BR> 46. Pérez, Rodríguez y Cía. <BR> 47.Imp. Rodríguez S.A. <BR>
<P> <STRONG> -GRUPO "R" <BR> Tostaderos de Café </STRONG>
<P> 1. La Diana, Torrefactora de Café, S.A. <BR> 2. Cía. Comercial Tupy, S.A. <BR> 3. Tostadero de Café Las Villas, S.A.
<BR> 4. Baquedano & Cía. <BR> 5. Cía. Comercial La Flor de Tibes, S.A. <BR> 6. Souto y Cía., S. en C.
<BR> 7. Trucha Hno. y Cía. <BR> 8. Carbajosa y Alvarez <BR> 9. Martínez y Bulnes
<BR> 10. López y Rivas <BR> 11. El Leader <BR>
<P> <STRONG> -GRUPO "R" <BR> Droguerías </STRONG>
<P> 1. Droguería Sarrá, S.A. <BR> 2. Droguería de Johnson, S.A. <BR> 3. Droguería Taquechel, S.A.
<P> <STRONG> -GRUPO "T" <BR> Tiendas por Departamento </STRONG>
<P> 1. Los Precios Fijos, S.A. <BR> 2. Tiendas Flogar, S.A. <BR> 3. López y Río. S. en C. (Bazar Inglés)
<BR> 4. Menéndez Hermanos (La Nueva Isla) <BR> 5. La Isla de Cuba S.A. <BR> 6. Cía. Distribuidora de Medias, S.A. (Roseland)
<BR> Hosiery Distributors Corp. <BR> 7. La Filosofía, S.A. <BR> 8. Gabriel Sixto y Cía. S.A. (Fin de Siglo)
<BR> 9. Solís, Entrialgo y Cía., S.A. (El Encanto) <BR> 10. Tejidos La Época, S.A. <BR> 11. Sánchez Mola y Cía., S.A.
<BR> 12. Alamacenes Ultra, S.A. <BR> 13. Tiendas de Ropa y Sedería La Opera, S.A.
<P> <STRONG> -GRUPO "U" <BR> Empresas de Ferrocarriles </STRONG>
<P> 1. Ferrocarriles Consolidados de Cuba, S.A. <BR> 2. Hershey Terminal Railroad <BR> 3. Inversiones Consolidadas del Este, S.A.
<BR> 4. The Cuba Railroad Company <BR> 5. Ferrocarriles del Norte de Cuba <BR> 6. Cía. Ferrocarrilera de Guantánamo y Occidente
<BR> 7. Ómnibus Consolidados de Cuba <BR> 8. Cía. de Fomento de Puerto Tarafa
<P> <STRONG>-GRUPO "V" <BR> Imprentas </STRONG>
<P> 1. P. Fernández y Cía., S. en C.
<P> <STRONG> -GRUPO "W" <BR> Circuitos Cinematográficos y Cines</STRONG>
<P> 1. Espectáculos Teatrales, S.A. <BR> 2. Circuito Astral <BR> 3. Circuito Carrerá
<BR> 4. Díaz y Hermano <BR> 5. Cine Radiocentro <BR> 6. Cine Arenal
<BR> 7. Cine Alcázar <BR> 8. Cine Alameda <BR> 9. Cine Miramar
<BR> 10. Cine Mara <BR> 11. Cine Santa Catalina
<P> <STRONG> -GRUPO "X" <BR> Construcción </STRONG>
<P> 1. Concreto Caribe S.A. <BR> 2. Central de Mezcla <BR> 3. Cantera Caribe
<BR> 4. Concretera Terraza, S.A. <BR> 5. Materiales para Pavimentos y Construcción Camon, <BR> S.A.
<BR> 6. Transporte Camon, S.A. <BR> 7. Maderera Antonio Pérez, S.A. <BR> 8. Pérez y Hno. S.A.
<BR> 9. Cía de Madera Cancedo, S.A. <BR> 10. Tubería Cubanas de Presión, S.A. <BR> 11. Nueva Compañía de Productos de Asbesto Cemento Perdurit,
<BR> S.A. <BR> 12. Cía. Pavimentadora Atlas, S.A. <BR> 13. Operadora de Canteras Atlas, S.A.
<BR> 14. Equipos de Bar y Cafetería, S.A. <BR> 15. Master Electric, S.A. <BR> 16. Indusria de Hormigón Estructural Pre-Fabricado, S.A.
<BR> 17. Industria Alfarera Azorín, S.A. <BR> 18. Fábrica de Mosaicos La Cubana <BR> 19. Transporte de Asfalto Oriega, S.A.
<P> <STRONG> -GRUPO "Y" <BR> Electricidad </STRONG>
<P> 1. Cía. de Electricidad Hernández y Hno.
<P> <STRONG> -GRUPO "Z" <BR> Marítimo </STRONG>
<P> 1. Operadora Marítima Unión, S.A. <BR> 2. Muelle de Beguiristain. <BR> 3. Terminal Auxiliar Marítima, S.A.
<BR> 4. Regla Coal. <BR> 5. Muelle No. 9 Almacenes Afianzados del Puerto de Sagua <BR> 6. Pita y Cía. S. en C.
<BR> 7. Almacenes Casilda S.A. <BR> 8. Muelle Sarriá de Almacenes Jagua, S.A. <BR> 9. Muelle Avilés de Almacenes Jagua, S.A.
<BR> 10. Muelle Cacicedo de Cacicedo y Cía. <BR> 11. Muelle Donesteves de José Donesteves <BR> 12. La Marítima S.A.
<BR> 13. Terminal Oriental de Puertos. <BR>
<P> ARTICULO 2:<STRONG> Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado <BR> Cubano, todos los bienes, derechos y acciones de las empresas <BR> relacionadas en el Artículo 1 de esta Ley, transfiriéndose todos sus
<BR> activos y pasivos y en su consecuencia, se declara al Estado <BR> subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales o <BR> jurídicas propietarias de las mencionadas empresas. </STRONG>
<P> ARTICULO 3: La Administración y Dirección de las empresas <BR> comerciales e industriales que se dejan adjudicadas al Estado por <BR> esta Ley, se les asigna a los siguientes organismos y
<BR> dependencias:
<P> 1) Las empresas comprendidas en el Grupo A se asignan a la <BR> Administración General de Ingenios del Departamento de <BR> Industrialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
<P> 2) Las empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N, ambos <BR> inclusive, se asignan al Departamento de Industrialización del <BR> Instituto Nacional de Reforma Agraria.
<P> 3) Las empresas relacionadas en los Grupos Ñ a la P, ambos <BR> inclusive, se asignan al Departamento de Producción del Instituto <BR> Nacional de Reforma Agraria.
<P> 4) Las empresas que aparecen en los Grupos Q a la T, ambos <BR> inclusive, se le asignan a la Oficina Comercial del Instituto <BR> Nacional de Reforma Agraria.
<P> 5) Las empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a la <BR> Corporación Nacional de Transportes.
<P> 6) Las empresas relacionadas en el Grupo V, se le asignan a la <BR> Imprenta Nacional de Cuba.
<P> 7) Las empresas que aparecen relacionadas en el Grupo W, se le <BR> asignan al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.
<P> 8) Las empresas relacionadas en los Grupos X e Y, se le asignan <BR> al Ministerio de Obras Públicas.
<P> 9) Las empresas relacionadas en el Grupo Z, se le asignan al <BR> Departamento de Fomento Marítimo. <BR>
<P> ARTICULO 4: Los funcionarios competentes de los organismos y <BR> departamentos del Estado a los cuales se les asigna la <BR> administración y dirección de las empresas nacionalizadas, podrán
<BR> designar para cada una de ellas los administradores que elijan, sin <BR> perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificación.
<P> ARTICULO 5: Las expropiaciones y consecuentes <BR> nacionalizaciones y adjudicaciones a favor del Estado cubano de <BR> las empresas señaladas en el Artículo 1 de esta Ley, se hacen
<BR> extensivas a las empresa subsidiarias o colaterales de aquellas, lo <BR> cual se llevará a efecto por medio de resoluciones que dictarán los <BR> jefes de los organismos o departamentos del Estado a quienes se
<BR> les encomiende la dirección y administración de las empresas <BR> expresamente expropiadas por esta Ley.
<P> ARTICULO 6: Se declaran como causas de utilidad pública y de <BR> interés social y nacional, así como de la necesidad de <BR> expropiación, las expuestas en los Por Cuantos de la presente
<BR> Ley.
<P> ARTICULO 7: Los medios y formas de pago de las <BR> indemnizaciones que correspondan a las personas naturales o <BR> jurídicas afectadas por las expropiaciones que se disponen en esta
<BR> Ley, serán reguladas mediante una Ley posterior. A este efecto, la <BR> Junta Central de Planificación procederá a elevar al Consejo de <BR> Ministros, dentro del más breve plazo posible, el correspondiente
<BR> Proyecto de Ley.
<P> DISPOSICIÓN TRANSITORIA
<P> <STRONG>En cuanto a las empresas industriales y comerciales que en la <BR> actualidad se encuentren intervenidas por disposición de <BR> organismos estatales, no incluidas en la presente Ley, se faculta a
<BR> la Junta Central de Planificación para proceder a la nacionalización <BR> de las que correspondan de acuerdo con los principios de esta <BR> Ley, o en su defecto, disponer el cese de la intervención. </STRONG>
<P> DISPOSICIÓN FINAL
<P> Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se <BR> opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará regir <BR> a partir de su publicación en la GACETA OFICIAL de la República.
<P> POR TANTO: Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley en <BR> todas sus partes.
<P> Dada en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, el 13 de <BR> Octubre de 1960.
<P> OSWALDO DORTICOS TORRADO <BR> Fidel Castro Ruiz - Primer Ministro <BR> Rolando Díaz Aztaraín
<BR> Ministro de Hacienda.
<P> subir
<P>
<P>
<P> OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la República de <BR> Cuba.
<P> Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he <BR> sancionado lo <BR> siguiente:
<P> POR CUANTO: La política monetaria y crediticia forma parte de la <BR> política económica general del Gobierno y desempeña una función <BR> estratégica fundamental en la asignación y orientación de los
<BR> recursos productivos del país.
<P> POR CUANTO: Es indispensable transformar la vieja estructura <BR> bancaria de la Nación y adecuarla a las nuevas condiciones del <BR> desarrollo económico creadas como consecuencia del proceso
<BR> revolucionario.
<P> POR CUANTO: La creación de dinero y la asignación del crédito <BR> deben constituir funciones públicas que correspondan <BR> exclusivamente al Estado, acorde con los requerimientos de la
<BR> planificación económica, y no deben estar a cargo de empresas <BR> privadas que funcionan bajo el acicate de la ganancia y con mayor <BR> consideración al interés del individuo que al colectivo.
<P> POR CUANTO: Para lograr los objetivos antes expuestos es <BR> necesario proceder a la nacionalización y consiguiente <BR> expropiación a favor del Estado de todas las empresas bancarias
<BR> privadas nacionales que operan en el país, como paso previo a la <BR> definitiva estructuración del sistema bancario nacional.
<P> POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el <BR> Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente:
<P> LEY No. 891
<P> ARTICULO 1: <STRONG>Se declara pública la función bancaria y en lo <BR> adelante solo podrá ejercerla el Estado a través de los Organismos <BR> creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes
<BR> en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. </STRONG>
<P> A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá <BR> que la función bancaria incluye todas aquellas operaciones que <BR> realizan los bancos de depósito y crédito, de capitalización y
<BR> ahorro, hipotecarios, de fomentoy desarrollo y, en general, todas <BR> las demás operaciones realizables por instituciones bancarias de <BR> cualquier tipo.
<P> ARTICULO 2: De conformidad con lo declarado en el artículo <BR> anterior, se dispone la nacionalización, mediante la expropiación <BR> forzosa y, por consiguiente, se adjudican a favor del Estado
<BR> Cubano todas las empresas bancarias privadas nacionales, ya se <BR> trate de bancos de depósito y crédito, hipotecarios, o de fomento y <BR> desarrollo, así como todos los bienes, derechos y acciones
<BR> pertenecientes a las empresas bancarias indicadas en el territorio <BR> nacional, inclusive sus cuentas y depósitos bancarios en el <BR> extranjero.
<P> Se declaran como causa de utilidad pública o interés social o <BR> nacional y como fundamento de la necesidad de dichas <BR> expropiaciones las que se consignan en los Por Cuantos de la
<BR> presente Ley.
<P> ARTICULO 3: Se dispone que la nacionalización y consiguiente <BR> adjudicación a favor del Estado Cubano que se ordena en el <BR> Artículo anterior se lleve a efecto a través del Banco Nacional de
<BR> Cuba, como organismo autónomo encargado de regir la función <BR> bancaria del Estado. Por consiguiente, se declara al Banco <BR> Nacional de Cuba como continuador legal subrogado en el lugar y
<BR> grado de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el <BR> Artículo 2 de esta Ley, al respecto de los bienes, derechos y <BR> acciones mencionados y se transfieren así mismo todos los
<BR> activos y pasivos de las <BR> instituciones bancarias objeto de la presente Ley.
<P> ARTICULO 4: Como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2 <BR> de la presente Ley y de la consiguiente asunción por el Banco <BR> Nacional de Cuba de los activos y pasivos de las personas
<BR> jurídicas en compañías afectadas por esta Ley, se declaran <BR> disueltas y extinguidas las mismas, a todos los efectos legales.
<P> ARTICULO 5: Se declaran titulares del derecho de indemnización <BR> emergente de las expropiaciones dispuestas, a los socios o <BR> accionistas de las personas jurídicas o compañías que quedan
<BR> disueltas y extinguidas. El pago de las consiguientes <BR> indemnizaciones lo realizará el Banco Nacional de Cuba, <BR> liquidándose los haberes sociales o acciones , así como los
<BR> dividendos o utilidades devengadas a la fecha de vigencia de la <BR> presente Ley, de acuerdo con el sistema de evaluación que <BR> selecciones el Presidente del Banco Nacional.
<P> Los pagos de dichas indemnizaciones se harán efectivos con <BR> posterioridad a la fecha de cierre de las operaciones del Banco <BR> Nacional de Cuba, el 31 de Diciembre de 1960.
<P> A esos fines el Banco Nacional de Cuba procederá a compensar <BR> los importes de las indemnizaciones correspondientes con los <BR> adeudos de los socios o accionistas para con cualesquiera de las
<BR> entidades bancarias nacionalizadas.
<P> ARTICULO 6: Los saldos que resulten de la expresada liquidación <BR> a favor de los socios o accionistas titulares del derecho a la <BR> indemnización se abonarán en las respectivas cuentas bancarias,
<BR> o en defecto de las mismas, en las que a ese fin se abran en las <BR> agencias correspondientes del Banco Nacional de Cuba a nombre <BR> de los indemnizados.
<P> ARTICULO 7: Los pagos de las expresadas indemnizaciones se <BR> harán en efectivo hasta una suma máxima de Diez Mil pesos, y en <BR> consecuencia, los abonos que se verifiquen en las respectivas
<BR> cuentas bancarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo <BR> anterior, no podrán exceder de esa cantidad. Los excesos si los <BR> hubiere, se pagarán mediante bonos que emitirá a ese efecto el
<BR> Banco Nacional de Cuba, amortizables en un término de 15 años y <BR> con un interés del 2% anual.
<P> ARTICULO 8: Las actuales oficinas de los bancos afectados por la <BR> presente Ley continuarán desempeñando sus funciones <BR> normalmente como agencias del Banco Nacional de Cuba y serán
<BR> administradas, hasta tanto no disponga lo contrario el presidente <BR> del Banco Nacional, con contabilidad separada.
<P> ARTICULO 9: A partir de la vigencia de la presente, el Banco <BR> Nacional de Cuba asume la responsabilidad de los depósitos <BR> existentes en los bancos afectados por esta Ley y garantiza a sus
<BR> titulares el normal desenvolvimiento de las operaciones <BR> relacionadas con los mismos, de acuerdo con la naturaleza de <BR> cada depósito y con la legislación vigente.
<P> ARTICULO 10: El Banco Nacional de Cuba elevará al Consejo de <BR> Ministros, previa aprobación de la Junta Central de Planificación, <BR> un proyecto de ley que establezca la estructura y organización
<BR> definitiva del sistema bancario cubano en forma tal que, por lo <BR> menos, conlleve la creación de un Banco de Crédito Agrícola y de <BR> otro Banco de Crédito Industrial y Comercial, y el mantenimiento
<BR> del Banco para el Comercio Exterior de Cuba.
<P> ARTICULO 11: Se declaran disueltos el Consejo de Dirección y la <BR> Asamblea de Accionistas del Banco Nacional de Cuba, y asumirá <BR> todas las funciones y facultades de dichos organismos, el
<BR> Presidente del Banco asesorado por un Consejo Consultivo que <BR> estará integrado por el funcionario de mas alta categoría del Banco <BR> para el Comercio Exterior de Cuba, del Banco de Crédito Agrícola
<BR> y del Banco de Crédito Industrial y Comercial. Mientras no se <BR> promulgue la Ley a que se refiere el Artículo 10 de la presente, el <BR> Presidente del Banco Nacional asumirá por si solo, todas dichas
<BR> facultades.
<P> ARTICULO 12: Se declara disuelto el Fondo de Estabilización de <BR> la Moneda, creado por el Decreto número 1358 de 10 de Junio de <BR> 1939, y reorganizado de conformidad con lo dispuesto en el Titulo
<BR> 11 de la Ley número 13 del 23 de Diciembre de 1948, y se dispone <BR> que el Banco Nacional de Cuba, asuma íntegramente todas las <BR> funciones de dicho organismo subrogándose en el lugar y grado del
<BR> mismo respecto a todos sus derechos y obligaciones. A tales <BR> efectos se crea el "Departamento Internacional del Banco Nacional <BR> de Cuba" a cargo de un jefe que designará el presidente del Banco
<BR> Nacional.
<P> ARTICULO 13: El Banco Nacional de Cuba podrá efectuar todas <BR> las operaciones autorizadas por la legislación vigente y aceptadas <BR> por la práctica bancaria, en cuanto sean compatibles con sus
<BR> nuevos objetivos y, en general, realizar cualquier tipo de operación <BR> relacionada con todos los aspectos de la política monetaria, <BR> crediticia y cambiaria, sin perjuicio de las facultades de la Junta
<BR> Central de Planificación.
<P> ARTICULO 14: Se incorporan al Banco Nacional de Cuba todas <BR> las oficinas centrales, sucursales, agencias, dependencias o <BR> filiales de todas las instituciones bancarias afectadas por la
<BR> presente Ley, las cuales no obstante continuarán sujetas al <BR> régimen tributario y, por lo tanto, obligadas al pago de los <BR> impuestos vigentes, con excepción del que grava las utilidades de
<BR> las empresas.
<P> ARTICULO 15: Las instituciones bancarias incorporadas al Banco <BR> Nacional de Cuba practicarán un balance general de sus <BR> operaciones al 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año y las
<BR> utilidades netas obtenidas por cualquier concepto a la fecha de <BR> cierre de esos balances serán ingresadas a la Tesorería Central de <BR> la República de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministro
<BR> de Hacienda quien podrá convenir con el Banco Nacional de Cuba <BR> anticipos con cargo a sus utilidades.
<P> DISPOSICIONES FINALES
<P> PRIMERA: A la publicación de esta Ley, se pondrán en liquidación <BR> el Fon de Seguro de Depósitos instituido por la Ley-Decreto <BR> número 1852 del 22 de Diciembre de 1954 y el Fondo de Hipotecas
<BR> Aseguradas (F.11.A) creado por la Ley-Decreto número 2066 de 27 <BR> de Enero de 1955. El Banco Nacional de Cuba queda encargado <BR> de llevar a efecto esta liquidación.
<P> SEGUNDA: La aplicación de esta Ley a los Bancos de <BR> Capitalización y Ahorro se determinará por el Presidente del Banco <BR> Nacional de Cuba, con sujeción a las reglas que dicte, con vistas a
<BR> evitar desplazamientos laborales, de conformidad con la política de <BR> empleo del Gobierno Revolucionario, y a propiciar que los <BR> depositantes y suscriptores de las cuentas de estos Bancos sean
<BR> reintegrados en la condiciones mas favorables posibles.
<P> TERCERA: El personal actualmente empleado en las oficinas <BR> bancarias incorporadas que figuran en sus respectivos Anexos B), <BR> continuarán en sus puestos conforme a los contratos colectivos de
<BR> trabajo correspondiente. El personal que figura en los Anexos A) <BR> continuará también en sus cargos en tanto no disponga otra cosa <BR> el Presidente del Banco Nacional de Cuba.
<P> CUARTA: Sanciones - Los funcionarios ejecutivos, gerentes, <BR> administradores o apoderados con uso de firmas autorizadas que <BR> desobedezcan, interfieran o entorpezcan el cumplimiento de las
<BR> órdenes, disposiciones o instrucciones del Presidente del Banco <BR> Nacional de Cuba o de sus Delegados personales, en relación con <BR> la ejecución de esta Ley, serán sancionados con privación de
<BR> libertad de 6 meses a 5 años y multa de mil pesos a cincuenta mil <BR> pesos que se impondrán a juicio del Tribunal, teniendo en cuenta la <BR> gravedad del hecho y los posibles daños al patrimonio público. Si
<BR> el infractor fuese a la vez accionista o participe del capital del <BR> Banco perderá, además, el derecho a ser compensado por la <BR> expropiación dispuesta
<BR> en esta Ley.
<P> QUINTA: Los bienes, derechos y acciones de las entidades <BR> bancarias que se incorporan al Banco Nacional en virtud de la <BR> expropiación dispuesta en esta Ley, sean de naturaleza mobiliaria
<BR> o inmobiliaria, se entenderán transmitidos inmediata y <BR> directamente a favor del Banco Nacional de Cuba, sin necesidad <BR> de que el traspaso se haga constar en Registro de clase alguna, ni
<BR> de que formalicen endosos o cesiones de los mismos.
<P> SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales o <BR> reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la <BR> presente Ley que comenzara a regir desde su publicación en la
<BR> GACETA OFICIAL de la República.
<P> Por Tanto: Mando que se cumpla y se ejecute la presente Ley en <BR> todas sus partes. <BR> Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a trece de
<BR> Octubre de 1960
<P> OSVALDO DORTICOS TORRADO <BR> Fidel Castro Ruiz <BR> Primer Ministro
<BR> Rolando Díaz Astaraín <BR> Ministro de Hacienda</P></DIV></div></body></html>